Canon digital SGAE
1.- ¿Cuándo comienzan a surtir efecto estas obligaciones?
La fecha de entrada en vigor de la nueva norma es el 1 de Agosto de 2017.
2.- ¿Qué productos llevan Canon Digital? ¿En qué cuantías?
Impresoras Multifunción: 5.25€
Impresoras Monofunción: 4.50€
Escáneres: 4.50€
Pendrives - Memorias USB: 0.24€
Grabadoras CD: 0.33€
Grabadoras DVD: 1.86€
CD´s no regrabables: 0.08€
CD´s regrabables: 0.10€
DVD´s no regrabables: 0.21€
DVD´s regrabables: 0.28€
Tarjetas de memoria: 0.24€
Discos Externos USB: 6.45€
Discos de Integración: 5.45€
Tablets: 3.15€
Smartphones: 1.10€
Ebook´s: 3.15€
Reproductores Mp3/4/5 3.15€
Marcos Digitales: 3.15€
Reproductores
DVD: 3.15€
Ordenadores Sobremesa: 5.45€
Ordenadores Portátiles: 5.45€
3.- ¿Si un ordenador lleva dos discos duros integrados, paga por cada disco?
No, los importes NO son acumulables.
4.- ¿Hay que aplicar IVA al importe del canon digital?
Si
5.- ¿Quién está exento de pagar canon digital?
Están exentos de pagar el canon digital aquellos compradores que cumplan alguna de estas
premisas:
- Cuando el comprador sea un integrante del sector público
- Cuando el comprador sea una persona jurídica o física que actúe como consumidor final y
justifique,
- Cuando el comprador disponga de autorización específica para la reproducción de obras en el
ejercicio de su actividad profesional.
- Cuando el comprador vaya a dedicar el producto a un uso privado fuera de España
- Cuando los productos se dediquen a la exportación
6.- ¿Cómo funcionan estas exenciones?
Los compradores exentos están obligados a disponer de un certificado que verifique esta
situación. Estos certificados han de solicitarlos ante la Entidad Gestora encargada de las
tramitaciones relativas al Canon Digital, excepto los integrantes del sector público que lo
obtendrán de las propias administraciones centrales o territoriales.
7.- ¿Cómo se factura a los clientes exentos?
1) A los integrantes del sector público, y los compradores que vayan a emplear los productos
adquiridos exclusivamente a un uso profesional, NO SE LES APLICARÁ EL CANON EN
FACTURA. Lógicamente, estos clientes deben facilitar al vendedor el certificado que autentifica
que están exentos de este pago.
2) A aquellos compradores que puedan estar exentos (ver punto 5) pero NO dispongan del
certificado mencionado, SI SE LES APLICA EN FACTURA, y posteriormente ellos mismos
deben solicitar directamente el reembolso del Canon Digital en la sede electrónica de la
Entidad Gestora.
8.- ¿Qué ocurre si compro un producto con canon digital y lo vendo a un
cliente que está exento?
En este caso, debes solicitar el reembolso del Canon Digital directamente a la Entidad Gestora.